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Ley 19.550 · Artículo 19 — Actividad ilícita

Sociedad de objeto lícito con actividad ilícita (art. 19 LGS)

El artículo 19 de la Ley General de Sociedades regula la sociedad de objeto lícito que realiza actividad ilícita: se disuelve y liquida como la de objeto ilícito (art. 18), pero los socios de buena fe se salvan de la responsabilidad agravada.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 19

El artículo 19 sanciona la actividad ilícita de una sociedad de objeto lícito, protegiendo a los socios de buena fe.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 19

Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. y 4to. del artículo anterior.

Fuente: Ley 19.550, art. 19 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La diferencia con el artículo 18 (objeto ilícito) es la buena fe: aquí el objeto es lícito y la ilicitud está en la actividad desviada; el socio que prueba su buena fe se libra de la responsabilidad ilimitada y de la pérdida del remanente. Es una válvula de equidad para el socio ajeno a la maniobra.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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