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Ley 19.550 · Artículo 190 — Suscripción previa de emisiones anteriores

Nuevas acciones solo si las anteriores se suscribieron (art. 190 LGS)

El artículo 190 de la Ley General de Sociedades prohíbe emitir nuevas acciones mientras las anteriores no hayan sido suscriptas.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 190

El artículo 190 condiciona la emisión de nuevas acciones a la suscripción de las anteriores.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 190

Las nuevas acciones solo pueden emitirse cuando las anteriores hayan sido suscriptas.

Fuente: Ley 19.550, art. 190 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Impide inflar el capital con emisiones sucesivas sin completar las previas. Ordena el crecimiento del capital y protege la realidad de las cifras del estatuto.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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