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Ley 19.550 · Artículo 191 — Suscripción insuficiente del aumento

Aumento de capital suscripto parcialmente (art. 191 LGS)

El artículo 191 de la Ley General de Sociedades mantiene las obligaciones asumidas aunque el aumento no se suscriba en su totalidad, salvo que las condiciones de emisión dispongan lo contrario.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 191

El artículo 191 regula el aumento de capital suscripto de forma incompleta.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 191

Aun cuando el aumento del capital no sea suscripto en su totalidad en el término previsto, los suscriptores y la sociedad no se liberarán de las obligaciones asumidas, salvo disposición en contrario de las condiciones de emisión.

Fuente: Ley 19.550, art. 191 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Da estabilidad al aumento: que no se cubra todo no anula lo suscripto; cada quien queda obligado por lo que tomó, salvo que las condiciones de emisión previeran otra cosa (por ejemplo, condicionar el aumento a suscribirse íntegro).

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