Aumento de capital suscripto parcialmente (art. 191 LGS)
El artículo 191 de la Ley General de Sociedades mantiene las obligaciones asumidas aunque el aumento no se suscriba en su totalidad, salvo que las condiciones de emisión dispongan lo contrario.
Qué regula el artículo 191
El artículo 191 regula el aumento de capital suscripto de forma incompleta.
Aun cuando el aumento del capital no sea suscripto en su totalidad en el término previsto, los suscriptores y la sociedad no se liberarán de las obligaciones asumidas, salvo disposición en contrario de las condiciones de emisión.
Fuente: Ley 19.550, art. 191 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da estabilidad al aumento: que no se cubra todo no anula lo suscripto; cada quien queda obligado por lo que tomó, salvo que las condiciones de emisión previeran otra cosa (por ejemplo, condicionar el aumento a suscribirse íntegro).
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