Mora del accionista: suspensión de derechos (art. 192 LGS)
El artículo 192 de la Ley General de Sociedades dispone que la mora en la integración suspende automáticamente el ejercicio de los derechos de las acciones en mora.
Qué regula el artículo 192
El artículo 192 fija la suspensión automática de derechos por mora en la integración.
La mora en la integración se produce conforme al artículo 37 y suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora.
Fuente: Ley 19.550, art. 192 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El accionista que no integra pierde, mientras dure la mora, los derechos de esas acciones (voto, dividendos). Es una sanción automática que se suma a los remedios del art. 193 (venta o caducidad).
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