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Ley 19.550 · Artículo 192 — Mora en la integración: suspensión de derechos

Mora del accionista: suspensión de derechos (art. 192 LGS)

El artículo 192 de la Ley General de Sociedades dispone que la mora en la integración suspende automáticamente el ejercicio de los derechos de las acciones en mora.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 192

El artículo 192 fija la suspensión automática de derechos por mora en la integración.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 192

La mora en la integración se produce conforme al artículo 37 y suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora.

Fuente: Ley 19.550, art. 192 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El accionista que no integra pierde, mientras dure la mora, los derechos de esas acciones (voto, dividendos). Es una sanción automática que se suma a los remedios del art. 193 (venta o caducidad).

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