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Ley 19.550 · Artículo 195 — Violación de la preferencia: cancelación

Defensa del accionista privado de la preferencia (art. 195 LGS)

El artículo 195 de la Ley General de Sociedades permite al accionista privado del derecho de preferencia exigir judicialmente la cancelación de las suscripciones que le correspondían o, si no es posible, una indemnización solidaria de la sociedad y los directores.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 195

El artículo 195 regula el remedio del accionista al que se le violó el derecho de suscripción preferente.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 195

El accionista a quien la sociedad prive del derecho de suscripción preferente puede exigir judicialmente que se cancelen las suscripciones que le hubieren correspondido. Si por tratarse de acciones entregadas no puede procederse a la cancelación, el accionista perjudicado tendrá derecho a que la sociedad y los directores solidariamente le indemnicen los daños causados.

Fuente: Ley 19.550, art. 195 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es el complemento del art. 194: si el aumento ignoró la preferencia, el accionista puede pedir que se anulen las suscripciones indebidas o, si ya no se puede, cobrar los daños a la sociedad y a los directores. Da dientes al derecho de preferencia.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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