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Ley 19.550 · Artículo 196 — Plazo para reclamar por la preferencia

Plazo para accionar por violación de la preferencia (art. 196 LGS)

El artículo 196 de la Ley General de Sociedades fija en seis meses el plazo para promover las acciones del artículo 195, legitimando al accionista, directores o síndicos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 196

El artículo 196 establece el plazo y los legitimados para reclamar por la violación de la preferencia.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 196

Las acciones del artículo anterior deben ser promovidas en el término de seis (6) meses a partir del vencimiento del plazo de suscripción. Pueden ser intentadas por el accionista perjudicado o cualquiera de los directores o síndicos.

Fuente: Ley 19.550, art. 196 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El plazo de seis meses da certeza sobre hasta cuándo puede atacarse un aumento que violó la preferencia. La legitimación amplia (también directores y síndicos) refuerza el control de legalidad del aumento.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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