Plazo para accionar por violación de la preferencia (art. 196 LGS)
El artículo 196 de la Ley General de Sociedades fija en seis meses el plazo para promover las acciones del artículo 195, legitimando al accionista, directores o síndicos.
Qué regula el artículo 196
El artículo 196 establece el plazo y los legitimados para reclamar por la violación de la preferencia.
Las acciones del artículo anterior deben ser promovidas en el término de seis (6) meses a partir del vencimiento del plazo de suscripción. Pueden ser intentadas por el accionista perjudicado o cualquiera de los directores o síndicos.
Fuente: Ley 19.550, art. 196 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El plazo de seis meses da certeza sobre hasta cuándo puede atacarse un aumento que violó la preferencia. La legitimación amplia (también directores y síndicos) refuerza el control de legalidad del aumento.
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