Nulidad de emisiones que violan la oferta pública (art. 199 LGS)
El artículo 199 de la Ley General de Sociedades declara nulas las emisiones hechas en violación del régimen de oferta pública, e inoponibles los títulos y derechos resultantes.
Qué regula el artículo 199
El artículo 199 sanciona con nulidad las emisiones de acciones que violan el régimen de oferta pública.
Las emisiones de acciones realizadas en violación del régimen de oferta pública son nulas. Los títulos o certificados emitidos en consecuencia y los derechos emergentes de los mismos son inoponibles a la sociedad, socios y terceros.
Fuente: Ley 19.550, art. 199 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Protege la integridad del mercado: colocar acciones al público sin cumplir el régimen de la CNV acarrea nulidad. Los papeles así emitidos no valen frente a nadie, desincentivando las captaciones irregulares de ahorro.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio