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Ley 19.550 · Artículo 199 — Emisión en violación del régimen de oferta pública

Nulidad de emisiones que violan la oferta pública (art. 199 LGS)

El artículo 199 de la Ley General de Sociedades declara nulas las emisiones hechas en violación del régimen de oferta pública, e inoponibles los títulos y derechos resultantes.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 199

El artículo 199 sanciona con nulidad las emisiones de acciones que violan el régimen de oferta pública.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 199

Las emisiones de acciones realizadas en violación del régimen de oferta pública son nulas. Los títulos o certificados emitidos en consecuencia y los derechos emergentes de los mismos son inoponibles a la sociedad, socios y terceros.

Fuente: Ley 19.550, art. 199 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Protege la integridad del mercado: colocar acciones al público sin cumplir el régimen de la CNV acarrea nulidad. Los papeles así emitidos no valen frente a nadie, desincentivando las captaciones irregulares de ahorro.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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