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Ley 19.550 · Artículo 20 — Objeto prohibido

Sociedades de objeto prohibido por el tipo (art. 20 LGS)

El artículo 20 de la Ley General de Sociedades fulmina de nulidad absoluta a las sociedades con objeto prohibido en razón del tipo (por ejemplo, actividades reservadas a un tipo determinado adoptando otro).

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 20

El artículo 20 sanciona con nulidad absoluta a la sociedad cuyo objeto está prohibido para el tipo elegido.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 20

Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente de la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII.

Fuente: Ley 19.550, art. 20 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El caso típico es una actividad que la ley reserva a un tipo (por ejemplo, bancos o aseguradoras, que deben ser S.A.) desarrollada bajo otro tipo. La sanción es la nulidad absoluta, con el régimen del art. 18, salvo que el remanente se reparte según las reglas comunes de liquidación.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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