Sociedades de objeto prohibido por el tipo (art. 20 LGS)
El artículo 20 de la Ley General de Sociedades fulmina de nulidad absoluta a las sociedades con objeto prohibido en razón del tipo (por ejemplo, actividades reservadas a un tipo determinado adoptando otro).
Qué regula el artículo 20
El artículo 20 sanciona con nulidad absoluta a la sociedad cuyo objeto está prohibido para el tipo elegido.
Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente de la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII.
Fuente: Ley 19.550, art. 20 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El caso típico es una actividad que la ley reserva a un tipo (por ejemplo, bancos o aseguradoras, que deben ser S.A.) desarrollada bajo otro tipo. La sanción es la nulidad absoluta, con el régimen del art. 18, salvo que el remanente se reparte según las reglas comunes de liquidación.
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