Responsabilidad por emisiones que violan la oferta pública (art. 200 LGS)
El artículo 200 de la Ley General de Sociedades hace solidaria e ilimitadamente responsables a directores, consejeros y síndicos por los daños de las emisiones hechas violando el régimen de oferta pública.
Qué regula el artículo 200
El artículo 200 fija la responsabilidad de los administradores por emisiones irregulares y los derechos del suscriptor.
Los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos son solidaria e ilimitadamente responsables por los daños originados a la sociedad y a los accionistas por las emisiones hechas en violación del régimen de la oferta pública. El suscriptor podrá demandar la nulidad de la suscripción y exigir solidariamente el resarcimiento.
Fuente: Ley 19.550, art. 200 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Refuerza al art. 199 con responsabilidad personal de la conducción y una acción del suscriptor engañado para anular su suscripción y cobrar los daños. Es una protección fuerte del inversor del mercado.
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