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Ley 19.550 · Artículo 200 — Responsabilidad por emisiones irregulares

Responsabilidad por emisiones que violan la oferta pública (art. 200 LGS)

El artículo 200 de la Ley General de Sociedades hace solidaria e ilimitadamente responsables a directores, consejeros y síndicos por los daños de las emisiones hechas violando el régimen de oferta pública.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 200

El artículo 200 fija la responsabilidad de los administradores por emisiones irregulares y los derechos del suscriptor.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 200

Los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos son solidaria e ilimitadamente responsables por los daños originados a la sociedad y a los accionistas por las emisiones hechas en violación del régimen de la oferta pública. El suscriptor podrá demandar la nulidad de la suscripción y exigir solidariamente el resarcimiento.

Fuente: Ley 19.550, art. 200 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Refuerza al art. 199 con responsabilidad personal de la conducción y una acción del suscriptor engañado para anular su suscripción y cobrar los daños. Es una protección fuerte del inversor del mercado.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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