Comunicación del aumento de capital (art. 201 LGS)
El artículo 201 de la Ley General de Sociedades obliga a comunicar el aumento de capital a la autoridad de contralor y al Registro para su registro.
Qué regula el artículo 201
El artículo 201 fija el deber de comunicar la suscripción del aumento de capital para su registro.
La sociedad comunicará a la autoridad de contralor y al Registro Público de Comercio la suscripción del aumento de capital, a los efectos de su registro.
Fuente: Ley 19.550, art. 201 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da publicidad al aumento efectivamente suscripto: la autoridad de contralor y el Registro toman razón, para que la cifra de capital que consta sea real y oponible a terceros.
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