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Ley 19.550 · Artículo 201 — Comunicación del aumento de capital

Comunicación del aumento de capital (art. 201 LGS)

El artículo 201 de la Ley General de Sociedades obliga a comunicar el aumento de capital a la autoridad de contralor y al Registro para su registro.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 201

El artículo 201 fija el deber de comunicar la suscripción del aumento de capital para su registro.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 201

La sociedad comunicará a la autoridad de contralor y al Registro Público de Comercio la suscripción del aumento de capital, a los efectos de su registro.

Fuente: Ley 19.550, art. 201 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Da publicidad al aumento efectivamente suscripto: la autoridad de contralor y el Registro toman razón, para que la cifra de capital que consta sea real y oponible a terceros.

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