Prohibición de emitir bajo la par; emisión con prima (art. 202 LGS)
El artículo 202 de la Ley General de Sociedades declara nula la emisión de acciones bajo la par (por debajo del valor nominal) y admite la emisión con prima, fijada por la asamblea.
Qué regula el artículo 202
El artículo 202 prohíbe la emisión bajo la par y regula la emisión con prima de emisión.
Es nula la emisión de acciones bajo la par, excepto en el supuesto de la Ley N° 19.060. Se podrá emitir con prima, que fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. En las sociedades autorizadas a la oferta pública la decisión la adopta la asamblea ordinaria, que puede delegar en el directorio la fijación de la prima.
Fuente: Ley 19.550, art. 202 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
No se pueden 'regalar' acciones por menos de su valor nominal (perjudicaría a los accionistas y acreedores). La prima de emisión, en cambio, protege a los antiguos accionistas cuando entran nuevos: iguala el precio al valor real de la participación.
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