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Ley 19.550 · Artículo 203 — Reducción voluntaria del capital

Reducción voluntaria del capital (art. 203 LGS)

El artículo 203 de la Ley General de Sociedades exige que la reducción voluntaria del capital la resuelva la asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 203

El artículo 203 regula la reducción voluntaria del capital social.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 203

La reducción voluntaria del capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico, en su caso.

Fuente: Ley 19.550, art. 203 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Reducir el capital afecta la garantía de los terceros, por eso requiere asamblea extraordinaria y el dictamen del síndico. Se distingue de la reducción por pérdidas (art. 205) y de la obligatoria (art. 206).

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