Oposición de acreedores a la reducción de capital (art. 204 LGS)
El artículo 204 de la Ley General de Sociedades reconoce a los acreedores el derecho de oposición ante la reducción del capital, con publicación previa a su inscripción.
Qué regula el artículo 204
El artículo 204 regula el derecho de los acreedores frente a la reducción del capital.
La resolución sobre reducción da a los acreedores el derecho regulado en el artículo 83, inciso 2, y deberá inscribirse previa la publicación que el mismo requiere. Esta disposición no regirá cuando se opere por amortización de acciones integradas realizada con ganancias o reservas libres.
Fuente: Ley 19.550, art. 204 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como la reducción disminuye la garantía patrimonial, los acreedores pueden oponerse (como en la fusión). Se exceptúa la amortización con ganancias o reservas libres, que no afecta el capital de garantía.
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