Valor igual y clases de acciones (art. 207 LGS)
El artículo 207 de la Ley General de Sociedades exige que las acciones tengan igual valor en moneda argentina y admite distintas clases con derechos diferentes, iguales dentro de cada clase.
Qué regula el artículo 207
El artículo 207 regula el valor de las acciones y la existencia de clases con distintos derechos.
Las acciones serán siempre de igual valor, expresado en moneda argentina. El estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los mismos derechos. Es nula toda disposición en contrario.
Fuente: Ley 19.550, art. 207 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El valor nominal uniforme ordena el capital; las clases (ordinarias, preferidas, de voto plural) permiten diseñar la estructura de derechos. La igualdad dentro de cada clase impide discriminar entre accionistas de la misma categoría.
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