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Ley 19.550 · Artículo 207 — Valor y clases de acciones

Valor igual y clases de acciones (art. 207 LGS)

El artículo 207 de la Ley General de Sociedades exige que las acciones tengan igual valor en moneda argentina y admite distintas clases con derechos diferentes, iguales dentro de cada clase.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 207

El artículo 207 regula el valor de las acciones y la existencia de clases con distintos derechos.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 207

Las acciones serán siempre de igual valor, expresado en moneda argentina. El estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los mismos derechos. Es nula toda disposición en contrario.

Fuente: Ley 19.550, art. 207 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El valor nominal uniforme ordena el capital; las clases (ordinarias, preferidas, de voto plural) permiten diseñar la estructura de derechos. La igualdad dentro de cada clase impide discriminar entre accionistas de la misma categoría.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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