Forma de los títulos y certificados de acciones (art. 208 LGS)
El artículo 208 de la Ley General de Sociedades regula la forma de los títulos accionarios y los certificados globales para el depósito colectivo.
Qué regula el artículo 208
El artículo 208 fija la forma de los títulos que representan las acciones.
Los títulos pueden representar una o más acciones y ser al portador o nominativos; en este último caso, endosables o no. Las sociedades autorizadas a la oferta pública podrán emitir certificados globales de sus acciones integradas para su inscripción en regímenes de depósito colectivo.
Fuente: Ley 19.550, art. 208 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Aunque el artículo menciona acciones al portador, la legislación posterior impuso la nominatividad no endosable como regla en Argentina. Los certificados globales facilitan la negociación en el mercado a través del depósito colectivo (Caja de Valores).
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