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Ley 19.550 · Artículo 209 — Indivisibilidad y copropiedad de acciones

Acciones indivisibles y copropiedad (art. 209 LGS)

El artículo 209 de la Ley General de Sociedades declara las acciones indivisibles y aplica las reglas del condominio a la copropiedad, exigiendo unificar la representación.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 209

El artículo 209 regula la indivisibilidad de las acciones y la copropiedad.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 209

Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.

Fuente: Ley 19.550, art. 209 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Una acción no se fracciona: si varias personas comparten acciones (por ejemplo, herederos), deben unificar quién las representa frente a la sociedad, para que los derechos (voto, dividendos) se ejerzan de manera ordenada.

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