Acciones indivisibles y copropiedad (art. 209 LGS)
El artículo 209 de la Ley General de Sociedades declara las acciones indivisibles y aplica las reglas del condominio a la copropiedad, exigiendo unificar la representación.
Qué regula el artículo 209
El artículo 209 regula la indivisibilidad de las acciones y la copropiedad.
Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio. La sociedad puede exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.
Fuente: Ley 19.550, art. 209 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Una acción no se fracciona: si varias personas comparten acciones (por ejemplo, herederos), deben unificar quién las representa frente a la sociedad, para que los derechos (voto, dividendos) se ejerzan de manera ordenada.
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