Contenido esencial de los títulos accionarios (art. 211 LGS)
El artículo 211 de la Ley General de Sociedades fija las menciones esenciales de los títulos y certificados: datos de la sociedad, capital, número, valor y clase de las acciones y derechos que confieren.
Qué regula el artículo 211
El artículo 211 establece el contenido esencial de los títulos accionarios.
El estatuto establecerá las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales. Son esenciales: 1) denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción de la sociedad; 2) el capital social; 3) el número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y los derechos que comporta.
Fuente: Ley 19.550, art. 211 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El título debe identificar a la sociedad y a la participación que representa, para que quien lo tiene sepa qué derechos ejerce. Es la información mínima que da certeza al accionista y a los terceros.
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