Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 211
Ley 19.550 · Artículo 211 — Menciones esenciales de los títulos

Contenido esencial de los títulos accionarios (art. 211 LGS)

El artículo 211 de la Ley General de Sociedades fija las menciones esenciales de los títulos y certificados: datos de la sociedad, capital, número, valor y clase de las acciones y derechos que confieren.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 211

El artículo 211 establece el contenido esencial de los títulos accionarios.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 211

El estatuto establecerá las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales. Son esenciales: 1) denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción de la sociedad; 2) el capital social; 3) el número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y los derechos que comporta.

Fuente: Ley 19.550, art. 211 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El título debe identificar a la sociedad y a la participación que representa, para que quien lo tiene sepa qué derechos ejerce. Es la información mínima que da certeza al accionista y a los terceros.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio