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Ley 19.550 · Artículo 212 — Firma y numeración de los títulos

Firma y numeración de los títulos accionarios (art. 212 LGS)

El artículo 212 de la Ley General de Sociedades ordena numerar correlativamente los títulos y firmarlos por al menos un director y un síndico (con posible reemplazo por impresión autorizada).

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 212

El artículo 212 regula la firma y numeración de los títulos de acciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 212

Los títulos y las acciones se ordenarán en numeración correlativa. Serán suscriptos con firma autógrafa por no menos de un director y un síndico. La autoridad de contralor podrá autorizar su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad, inscribiéndose un facsímil en el legajo.

Fuente: Ley 19.550, art. 212 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La numeración y la firma dan autenticidad y trazabilidad a los títulos. En emisiones grandes, la ley admite reemplazar la firma autógrafa por medios que igualmente aseguren que el título es genuino.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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