Firma y numeración de los títulos accionarios (art. 212 LGS)
El artículo 212 de la Ley General de Sociedades ordena numerar correlativamente los títulos y firmarlos por al menos un director y un síndico (con posible reemplazo por impresión autorizada).
Qué regula el artículo 212
El artículo 212 regula la firma y numeración de los títulos de acciones.
Los títulos y las acciones se ordenarán en numeración correlativa. Serán suscriptos con firma autógrafa por no menos de un director y un síndico. La autoridad de contralor podrá autorizar su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad, inscribiéndose un facsímil en el legajo.
Fuente: Ley 19.550, art. 212 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La numeración y la firma dan autenticidad y trazabilidad a los títulos. En emisiones grandes, la ley admite reemplazar la firma autógrafa por medios que igualmente aseguren que el título es genuino.
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