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Ley 19.550 · Artículo 213 — Libro de registro de acciones

El libro de registro de acciones (art. 213 LGS)

El artículo 213 de la Ley General de Sociedades exige llevar un libro de registro de acciones con las clases, el estado de integración y las transferencias.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 213

El artículo 213 regula el contenido del libro de registro de acciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 213

Se llevará un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentará: 1) clases de acciones y derechos que comportan; 2) estado de integración, con el nombre del suscriptor; 3) las sucesivas transferencias, con fechas e individualización de los adquirentes.

Fuente: Ley 19.550, art. 213 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es el registro que determina quién es accionista: la titularidad de las acciones nominativas surge de este libro (art. 215). Llevarlo bien es esencial para el ejercicio de los derechos y para toda due diligence.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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