El libro de registro de acciones (art. 213 LGS)
El artículo 213 de la Ley General de Sociedades exige llevar un libro de registro de acciones con las clases, el estado de integración y las transferencias.
Qué regula el artículo 213
El artículo 213 regula el contenido del libro de registro de acciones.
Se llevará un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentará: 1) clases de acciones y derechos que comportan; 2) estado de integración, con el nombre del suscriptor; 3) las sucesivas transferencias, con fechas e individualización de los adquirentes.
Fuente: Ley 19.550, art. 213 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es el registro que determina quién es accionista: la titularidad de las acciones nominativas surge de este libro (art. 215). Llevarlo bien es esencial para el ejercicio de los derechos y para toda due diligence.
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