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Ley 19.550 · Artículo 214 — Libre transmisibilidad y sus límites (acciones)

Libre transmisión de acciones y cláusulas limitativas (art. 214 LGS)

El artículo 214 de la Ley General de Sociedades consagra la libre transmisibilidad de las acciones y permite limitarla por estatuto, sin llegar a prohibirla.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 214

El artículo 214 fija la libre transmisión de las acciones y las cláusulas que pueden limitarla.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 214

La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta.

Fuente: Ley 19.550, art. 214 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La acción es esencialmente circulable, lo que distingue a la S.A. de las sociedades de personas. El estatuto puede filtrar el ingreso de terceros (cláusulas de preferencia o conformidad), pero no puede 'atrapar' al accionista prohibiéndole vender.

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