Libre transmisión de acciones y cláusulas limitativas (art. 214 LGS)
El artículo 214 de la Ley General de Sociedades consagra la libre transmisibilidad de las acciones y permite limitarla por estatuto, sin llegar a prohibirla.
Qué regula el artículo 214
El artículo 214 fija la libre transmisión de las acciones y las cláusulas que pueden limitarla.
La transmisión de las acciones es libre. El estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia. La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta.
Fuente: Ley 19.550, art. 214 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La acción es esencialmente circulable, lo que distingue a la S.A. de las sociedades de personas. El estatuto puede filtrar el ingreso de terceros (cláusulas de preferencia o conformidad), pero no puede 'atrapar' al accionista prohibiéndole vender.
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