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Ley 19.550 · Artículo 218 — Usufructo de acciones

Usufructo de acciones: socio y dividendos (art. 218 LGS)

El artículo 218 de la Ley General de Sociedades atribuye la calidad de socio al nudo propietario de las acciones y el derecho a las ganancias al usufructuario.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 218

El artículo 218 regula los derechos del nudo propietario y del usufructuario de acciones.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 218

La calidad de socio corresponde al nudo propietario. El usufructuario tiene derecho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo. Este derecho no incluye las ganancias pasadas a reserva o capitalizadas, pero comprende las correspondientes a las acciones entregadas por la capitalización.

Fuente: Ley 19.550, art. 218 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Separa la 'propiedad' de las acciones (nudo propietario, que es el socio y vota) del 'fruto' (usufructuario, que cobra los dividendos). Es habitual en la planificación sucesoria y patrimonial de empresas de familia.

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