Prenda y embargo de acciones (art. 219 LGS)
El artículo 219 de la Ley General de Sociedades mantiene los derechos en cabeza del propietario de las acciones prendadas o embargadas, obligando al acreedor a facilitar su ejercicio.
Qué regula el artículo 219
El artículo 219 regula los derechos sobre acciones dadas en prenda o embargadas.
En caso de constitución de prenda o de embargo judicial, los derechos corresponden al propietario de las acciones. El titular del derecho real o embargo queda obligado a facilitar el ejercicio de los derechos del propietario mediante el depósito de las acciones o por otro procedimiento que garantice sus derechos.
Fuente: Ley 19.550, art. 219 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Aunque las acciones estén prendadas o embargadas, el dueño sigue siendo el socio y ejerce sus derechos (voto, dividendos); el acreedor debe permitirlo, conservando su garantía. Equilibra el crédito garantizado con la vida societaria.
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