Oponibilidad del contrato en las sociedades de la Sección IV (art. 22 LGS)
El artículo 22 de la Ley General de Sociedades establece que, en las sociedades de la Sección IV, el contrato puede invocarse entre los socios y es oponible a los terceros que lo conocieron; los terceros, a su vez, pueden invocarlo contra la sociedad y los socios.
Qué regula el artículo 22
El artículo 22 fija la oponibilidad del contrato social en las sociedades de la Sección IV.
El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.
Fuente: Ley 19.550, art. 22 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es uno de los pilares del régimen benévolo post-2015: aun sin inscripción, el contrato vale entre los socios y frente a los terceros que efectivamente lo conocieron. Cambia radicalmente la vieja regla de inoponibilidad total de la sociedad irregular.
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