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Ley 19.550 · Artículo 221 — Acciones propias: enajenación y suspensión

Acciones propias adquiridas: venta y suspensión de derechos (art. 221 LGS)

El artículo 221 de la Ley General de Sociedades obliga a enajenar las acciones propias adquiridas (arts. 220 inc. 2 y 3) dentro de un año, suspendiendo sus derechos hasta la venta.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 221

El artículo 221 regula la venta de las acciones propias adquiridas y la suspensión de sus derechos.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 221

El directorio enajenará las acciones adquiridas en los supuestos 2º y 3º del artículo anterior dentro del término de un (1) año, salvo prórroga por la asamblea, con el derecho preferente del artículo 194. Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán suspendidos hasta su enajenación; no se computarán para el quórum ni la mayoría.

Fuente: Ley 19.550, art. 221 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Mientras la sociedad tiene sus propias acciones, éstas no votan ni cobran dividendos ni cuentan para el quórum (sería la sociedad votándose a sí misma). Debe venderlas en un año, respetando la preferencia de los accionistas.

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