Ley 19.550 · Artículo 222 — Acciones en garantía
La sociedad no puede recibir sus acciones en garantía (art. 222 LGS)
El artículo 222 de la Ley General de Sociedades prohíbe a la sociedad recibir sus propias acciones en garantía.
Qué regula el artículo 222
El artículo 222 prohíbe que la sociedad tome sus propias acciones en garantía.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 222
La sociedad no puede recibir sus acciones en garantía.
Fuente: Ley 19.550, art. 222 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Tomar las propias acciones como garantía equivaldría a garantizarse con nada (si el deudor no paga, la sociedad se queda con papeles emitidos por ella misma). La prohibición protege la integridad del capital y a los terceros.
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