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Ley 19.550 · Artículo 222 — Acciones en garantía

La sociedad no puede recibir sus acciones en garantía (art. 222 LGS)

El artículo 222 de la Ley General de Sociedades prohíbe a la sociedad recibir sus propias acciones en garantía.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 222

El artículo 222 prohíbe que la sociedad tome sus propias acciones en garantía.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 222

La sociedad no puede recibir sus acciones en garantía.

Fuente: Ley 19.550, art. 222 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Tomar las propias acciones como garantía equivaldría a garantizarse con nada (si el deudor no paga, la sociedad se queda con papeles emitidos por ella misma). La prohibición protege la integridad del capital y a los terceros.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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