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Ley 19.550 · Artículo 223 — Amortización de acciones

Amortización de acciones con ganancias (art. 223 LGS)

El artículo 223 de la Ley General de Sociedades permite amortizar acciones integradas con ganancias realizadas y líquidas, con resolución de asamblea que fije un precio justo e iguale a los accionistas.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 223

El artículo 223 regula la amortización de acciones con ganancias.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 223

El estatuto puede autorizar la amortización total o parcial de acciones integradas, con ganancias realizadas y líquidas, con estos recaudos: 1) resolución previa de la asamblea que fije el justo precio y asegure la igualdad de los accionistas; 2) si se realiza por sorteo, se practicará ante la autoridad de contralor o escribano, se publicará y se inscribirá.

Fuente: Ley 19.550, art. 223 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Amortizar es reembolsar anticipadamente el valor de ciertas acciones con ganancias (sin tocar el capital). La ley cuida la igualdad entre accionistas: precio justo y, si se elige por sorteo, con control y publicidad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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