Amortización de acciones con ganancias (art. 223 LGS)
El artículo 223 de la Ley General de Sociedades permite amortizar acciones integradas con ganancias realizadas y líquidas, con resolución de asamblea que fije un precio justo e iguale a los accionistas.
Qué regula el artículo 223
El artículo 223 regula la amortización de acciones con ganancias.
El estatuto puede autorizar la amortización total o parcial de acciones integradas, con ganancias realizadas y líquidas, con estos recaudos: 1) resolución previa de la asamblea que fije el justo precio y asegure la igualdad de los accionistas; 2) si se realiza por sorteo, se practicará ante la autoridad de contralor o escribano, se publicará y se inscribirá.
Fuente: Ley 19.550, art. 223 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Amortizar es reembolsar anticipadamente el valor de ciertas acciones con ganancias (sin tocar el capital). La ley cuida la igualdad entre accionistas: precio justo y, si se elige por sorteo, con control y publicidad.
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