Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 224
Ley 19.550 · Artículo 224 — Distribución de dividendos y anticipos

Dividendos: solo con ganancias líquidas; anticipos (art. 224 LGS)

El artículo 224 de la Ley General de Sociedades reitera que los dividendos solo son lícitos si resultan de ganancias realizadas y líquidas de un balance aprobado, y prohíbe los dividendos anticipados salvo en sociedades del artículo 299.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 224

El artículo 224 regula la licitud de los dividendos y la prohibición de anticipos.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 224

La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Está prohibido distribuir dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el artículo 299.

Fuente: Ley 19.550, art. 224 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Refuerza al art. 68 para la S.A.: nada de repartir sin balance aprobado y ganancias líquidas. Los anticipos de dividendos solo se admiten en las grandes sociedades del art. 299, sujetas a fiscalización permanente.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio