Dividendos: solo con ganancias líquidas; anticipos (art. 224 LGS)
El artículo 224 de la Ley General de Sociedades reitera que los dividendos solo son lícitos si resultan de ganancias realizadas y líquidas de un balance aprobado, y prohíbe los dividendos anticipados salvo en sociedades del artículo 299.
Qué regula el artículo 224
El artículo 224 regula la licitud de los dividendos y la prohibición de anticipos.
La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Está prohibido distribuir dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el artículo 299.
Fuente: Ley 19.550, art. 224 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Refuerza al art. 68 para la S.A.: nada de repartir sin balance aprobado y ganancias líquidas. Los anticipos de dividendos solo se admiten en las grandes sociedades del art. 299, sujetas a fiscalización permanente.
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