Ley 19.550 · Artículo 225 — Dividendos de buena fe
Dividendos percibidos de buena fe no se devuelven (art. 225 LGS)
El artículo 225 de la Ley General de Sociedades establece que no son repetibles los dividendos percibidos de buena fe.
Qué regula el artículo 225
El artículo 225 protege al accionista que cobró dividendos de buena fe.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 225
No son repetibles los dividendos percibidos de buena fe.
Fuente: Ley 19.550, art. 225 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la excepción a la repetición de dividendos irregulares (art. 68): el accionista que cobró de buena fe, confiando en un balance aprobado, no debe devolverlos. Protege la seguridad de quien recibió lo que la sociedad le pagó.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio