Bonos de goce y de participación (art. 227 LGS)
El artículo 227 de la Ley General de Sociedades permite a la S.A. emitir bonos de goce y de participación, reglamentados en el estatuto bajo sanción de nulidad.
Qué regula el artículo 227
El artículo 227 habilita la emisión de bonos por la sociedad anónima.
Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de goce y de participación. Se reglamentarán en el estatuto de acuerdo a las normas de este Título, bajo sanción de nulidad.
Fuente: Ley 19.550, art. 227 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Los bonos son títulos que dan derecho a participar en ganancias sin ser acciones (no otorgan calidad de socio). Deben preverse en el estatuto; son una figura poco frecuente en la práctica argentina.
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