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Ley 19.550 · Artículo 227 — Bonos: caracteres

Bonos de goce y de participación (art. 227 LGS)

El artículo 227 de la Ley General de Sociedades permite a la S.A. emitir bonos de goce y de participación, reglamentados en el estatuto bajo sanción de nulidad.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 227

El artículo 227 habilita la emisión de bonos por la sociedad anónima.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 227

Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de goce y de participación. Se reglamentarán en el estatuto de acuerdo a las normas de este Título, bajo sanción de nulidad.

Fuente: Ley 19.550, art. 227 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Los bonos son títulos que dan derecho a participar en ganancias sin ser acciones (no otorgan calidad de socio). Deben preverse en el estatuto; son una figura poco frecuente en la práctica argentina.

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