Bonos de goce para acciones amortizadas (art. 228 LGS)
El artículo 228 de la Ley General de Sociedades regula los bonos de goce, emitidos a favor de titulares de acciones totalmente amortizadas, con derecho a participar en ganancias y en la liquidación.
Qué regula el artículo 228
El artículo 228 regula los bonos de goce.
Los bonos de goce se emitirán a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución, en el producido de la liquidación, después de reembolsado el valor nominal de las acciones no amortizadas. Además gozarán de los derechos que el estatuto les reconozca.
Fuente: Ley 19.550, art. 228 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Cuando una acción se amortiza totalmente, su titular deja de ser 'accionista de capital' pero conserva, vía bono de goce, un derecho a las ganancias y al remanente. Es una figura poco frecuente en la práctica.
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