Representación y bienes registrables en la Sección IV (art. 23 LGS)
El artículo 23 de la Ley General de Sociedades permite que, en las sociedades de la Sección IV, cualquier socio represente a la sociedad exhibiendo el contrato, y habilita a estas sociedades a adquirir bienes registrables acreditando su existencia.
Qué regula el artículo 23
El artículo 23 regula la representación y la adquisición de bienes registrables por las sociedades de la Sección IV.
Las cláusulas relativas a la representación, la administración y la organización pueden invocarse entre los socios. En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato puede oponérsele si se prueba que el tercero la conoció.
Bienes registrables. Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios.
Fuente: Ley 19.550, art. 23 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Otro cambio clave de 2015: la sociedad de la Sección IV puede tener bienes registrables a su nombre (antes no podía), acreditando su existencia mediante un acto de reconocimiento de los socios. Facilita que las sociedades informales operen con inmuebles y rodados.
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