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Ley 19.550 · Artículo 23 — Representación y bienes registrables (Sección IV)

Representación y bienes registrables en la Sección IV (art. 23 LGS)

El artículo 23 de la Ley General de Sociedades permite que, en las sociedades de la Sección IV, cualquier socio represente a la sociedad exhibiendo el contrato, y habilita a estas sociedades a adquirir bienes registrables acreditando su existencia.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 23

El artículo 23 regula la representación y la adquisición de bienes registrables por las sociedades de la Sección IV.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 23

Las cláusulas relativas a la representación, la administración y la organización pueden invocarse entre los socios. En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato puede oponérsele si se prueba que el tercero la conoció.

Bienes registrables. Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios.

Fuente: Ley 19.550, art. 23 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Otro cambio clave de 2015: la sociedad de la Sección IV puede tener bienes registrables a su nombre (antes no podía), acreditando su existencia mediante un acto de reconocimiento de los socios. Facilita que las sociedades informales operen con inmuebles y rodados.

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