Bonos de participación para los empleados (art. 230 LGS)
El artículo 230 de la Ley General de Sociedades admite adjudicar bonos de participación al personal; las ganancias que les tocan se computan como gasto y caducan al terminar la relación laboral.
Qué regula el artículo 230
El artículo 230 regula los bonos de participación para el personal de la sociedad.
Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos. Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
Fuente: Ley 19.550, art. 230 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es una herramienta de incentivo a los empleados: participan de las ganancias mientras trabajan en la sociedad. Al ser intransferibles y caducar con el vínculo, quedan ligados a la permanencia del trabajador.
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