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Ley 19.550 · Artículo 230 — Bonos de participación para el personal

Bonos de participación para los empleados (art. 230 LGS)

El artículo 230 de la Ley General de Sociedades admite adjudicar bonos de participación al personal; las ganancias que les tocan se computan como gasto y caducan al terminar la relación laboral.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 230

El artículo 230 regula los bonos de participación para el personal de la sociedad.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 230

Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos. Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.

Fuente: Ley 19.550, art. 230 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es una herramienta de incentivo a los empleados: participan de las ganancias mientras trabajan en la sociedad. Al ser intransferibles y caducar con el vínculo, quedan ligados a la permanencia del trabajador.

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