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Ley 19.550 · Artículo 232 — Modificación de las condiciones de los bonos

Modificar las condiciones de los bonos (art. 232 LGS)

El artículo 232 de la Ley General de Sociedades exige la conformidad de la mayoría de los bonistas de la clase, en asamblea, para modificar las condiciones de los bonos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 232

El artículo 232 regula la modificación de las condiciones de emisión de los bonos.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 232

La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los tenedores de la mayoría absoluta de bonos de la clase respectiva, expresada en asamblea convocada por la sociedad al efecto, por el procedimiento del artículo 237.

Fuente: Ley 19.550, art. 232 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Protege a los bonistas: sus derechos no pueden alterarse sin su consentimiento mayoritario, expresado en asamblea de la clase. Es paralelo a la protección de las clases de acciones (art. 250).

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