Modificar las condiciones de los bonos (art. 232 LGS)
El artículo 232 de la Ley General de Sociedades exige la conformidad de la mayoría de los bonistas de la clase, en asamblea, para modificar las condiciones de los bonos.
Qué regula el artículo 232
El artículo 232 regula la modificación de las condiciones de emisión de los bonos.
La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los tenedores de la mayoría absoluta de bonos de la clase respectiva, expresada en asamblea convocada por la sociedad al efecto, por el procedimiento del artículo 237.
Fuente: Ley 19.550, art. 232 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Protege a los bonistas: sus derechos no pueden alterarse sin su consentimiento mayoritario, expresado en asamblea de la clase. Es paralelo a la protección de las clases de acciones (art. 250).
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio