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Ley 19.550 · Artículo 238 — Depósito de acciones para asistir a la asamblea

Registro de asistencia y depósito de acciones (art. 238 LGS)

El artículo 238 de la Ley General de Sociedades exige a los accionistas, para asistir a la asamblea, comunicar su asistencia o depositar un certificado con al menos tres días hábiles de anticipación, para inscribirse en el libro de asistencia.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 238

El artículo 238 regula el requisito de registro para asistir a las asambleas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 238

Para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado por un banco o caja de valores, para su registro en el libro de asistencia con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.

Fuente: Ley 19.550, art. 238 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El registro previo permite saber quiénes concurrirán y evitar sorpresas sobre la titularidad. El plazo de tres días da tiempo a la sociedad para verificar la calidad de accionista antes de la asamblea.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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