Registro de asistencia y depósito de acciones (art. 238 LGS)
El artículo 238 de la Ley General de Sociedades exige a los accionistas, para asistir a la asamblea, comunicar su asistencia o depositar un certificado con al menos tres días hábiles de anticipación, para inscribirse en el libro de asistencia.
Qué regula el artículo 238
El artículo 238 regula el requisito de registro para asistir a las asambleas.
Para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado por un banco o caja de valores, para su registro en el libro de asistencia con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
Fuente: Ley 19.550, art. 238 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El registro previo permite saber quiénes concurrirán y evitar sorpresas sobre la titularidad. El plazo de tres días da tiempo a la sociedad para verificar la calidad de accionista antes de la asamblea.
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