Cómo responden los socios en la Sección IV (art. 24 LGS)
El artículo 24 de la Ley General de Sociedades fija la responsabilidad de los socios en las sociedades de la Sección IV: frente a terceros responden como simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo pacto, estipulación o tipo que disponga otra cosa.
Qué regula el artículo 24
El artículo 24 establece la responsabilidad mancomunada y por partes iguales de los socios de la Sección IV, con excepciones.
Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 1) de una estipulación expresa respecto de una relación; 2) de una estipulación del contrato social; 3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual dejaron de cumplir requisitos.
Fuente: Ley 19.550, art. 24 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Este es quizá el cambio más importante: la responsabilidad dejó de ser solidaria e ilimitada (como en la vieja sociedad irregular) para ser, por regla, simplemente mancomunada y por partes iguales. Es un régimen mucho más benigno, salvo pacto o tipo en contrario.
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