Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 240
Ley 19.550 · Artículo 240 — Directores y síndicos en la asamblea

Presencia de directores y síndicos en la asamblea (art. 240 LGS)

El artículo 240 de la Ley General de Sociedades reconoce a directores, síndicos y gerentes generales el derecho y la obligación de asistir con voz a todas las asambleas, votando solo como accionistas.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 240

El artículo 240 regula la asistencia de directores y síndicos a las asambleas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 240

Los directores, los síndicos y los gerentes generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Es nula cualquier cláusula en contrario.

Fuente: Ley 19.550, art. 240 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Quienes conducen y fiscalizan deben estar en la asamblea para informar y responder, pero no votan por su cargo (solo si además son accionistas). Garantiza rendición de cuentas ante el órgano de gobierno.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio