Presencia de directores y síndicos en la asamblea (art. 240 LGS)
El artículo 240 de la Ley General de Sociedades reconoce a directores, síndicos y gerentes generales el derecho y la obligación de asistir con voz a todas las asambleas, votando solo como accionistas.
Qué regula el artículo 240
El artículo 240 regula la asistencia de directores y síndicos a las asambleas.
Los directores, los síndicos y los gerentes generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas. Es nula cualquier cláusula en contrario.
Fuente: Ley 19.550, art. 240 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Quienes conducen y fiscalizan deben estar en la asamblea para informar y responder, pero no votan por su cargo (solo si además son accionistas). Garantiza rendición de cuentas ante el órgano de gobierno.
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