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Ley 19.550 · Artículo 241 — Inhabilitación para votar (administradores)

Directores y síndicos: prohibición de votar su gestión (art. 241 LGS)

El artículo 241 de la Ley General de Sociedades prohíbe a directores, síndicos y consejeros votar las decisiones sobre la aprobación de sus actos de gestión, su responsabilidad o su remoción con causa.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 241

El artículo 241 fija la inhabilitación de los administradores para votar sobre su propia gestión.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 241

Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción con causa.

Fuente: Ley 19.550, art. 241 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Impide que sean jueces de sí mismos: aunque sean accionistas, no votan la aprobación de su gestión ni su responsabilidad. Protege la objetividad del control de la asamblea sobre la conducción.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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