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Ley 19.550 · Artículo 242 — Presidencia de la asamblea

Quién preside la asamblea (art. 242 LGS)

El artículo 242 de la Ley General de Sociedades pone la presidencia de la asamblea en el presidente del directorio (o quien designe la asamblea), y en un funcionario cuando la convoca el juez o la autoridad de contralor.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 242

El artículo 242 regula la presidencia de las asambleas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 242

Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante, salvo disposición contraria del estatuto; y en su defecto, por la persona que designe la asamblea. Cuando la asamblea fuere convocada por el juez o la autoridad de contralor, será presidida por el funcionario que éstos designen.

Fuente: Ley 19.550, art. 242 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El presidente conduce la reunión, verifica quórum y proclama resultados. Cuando la asamblea se convoca por vía judicial o administrativa (por conflicto), la preside un funcionario, para asegurar imparcialidad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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