Quórum de la asamblea ordinaria (art. 243 LGS)
El artículo 243 de la Ley General de Sociedades fija el quórum de la asamblea ordinaria: mayoría de acciones con voto en primera convocatoria, y cualquier número en segunda, con mayoría absoluta de los presentes.
Qué regula el artículo 243
El artículo 243 regula el quórum y las mayorías de la asamblea ordinaria.
La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. Las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes.
Fuente: Ley 19.550, art. 243 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
A diferencia de la extraordinaria (art. 244, 60%/30%), la ordinaria sesiona con mayoría simple del capital y, en segunda convocatoria, con los que estén. Refleja que sus temas son de gestión corriente.
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