Nulidad de decisiones fuera del orden del día (art. 246 LGS)
El artículo 246 de la Ley General de Sociedades declara nula toda decisión sobre materias ajenas al orden del día, salvo unanimidad con todo el capital presente o excepciones legales.
Qué regula el artículo 246
El artículo 246 fija la nulidad de las decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día.
Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo: 1) si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad; 2) las excepciones autorizadas en este Título; 3) la elección de los encargados de suscribir el acta.
Fuente: Ley 19.550, art. 246 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El orden del día protege a los accionistas: nadie puede ser sorprendido con temas no anunciados. Solo se puede decidir algo fuera de él si están todos y hay unanimidad, o en las excepciones que la ley prevé (como la acción de responsabilidad del art. 276).
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