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Ley 19.550 · Artículo 246 — Materias ajenas al orden del día

Nulidad de decisiones fuera del orden del día (art. 246 LGS)

El artículo 246 de la Ley General de Sociedades declara nula toda decisión sobre materias ajenas al orden del día, salvo unanimidad con todo el capital presente o excepciones legales.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 246

El artículo 246 fija la nulidad de las decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 246

Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo: 1) si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión se adopte por unanimidad; 2) las excepciones autorizadas en este Título; 3) la elección de los encargados de suscribir el acta.

Fuente: Ley 19.550, art. 246 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El orden del día protege a los accionistas: nadie puede ser sorprendido con temas no anunciados. Solo se puede decidir algo fuera de él si están todos y hay unanimidad, o en las excepciones que la ley prevé (como la acción de responsabilidad del art. 276).

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