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Ley 19.550 · Artículo 247 — Cuarto intermedio

Cuarto intermedio en la asamblea (art. 247 LGS)

El artículo 247 de la Ley General de Sociedades permite a la asamblea pasar a cuarto intermedio por una vez, para continuar dentro de los treinta días, con los mismos accionistas registrados.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 247

El artículo 247 regula el cuarto intermedio de la asamblea.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 247

La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los treinta (30) días siguientes. Sólo podrán participar en la reunión los accionistas que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 238. Se confeccionará acta de cada reunión.

Fuente: Ley 19.550, art. 247 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Permite interrumpir y retomar una asamblea larga o que necesita más información, sin volver a convocar. Es una sola vez y dentro de 30 días, con los mismos accionistas que se registraron.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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