Qué debe contener el acta de asamblea (art. 249 LGS)
El artículo 249 de la Ley General de Sociedades exige que el acta resuma las deliberaciones, las votaciones y sus resultados, y da a cualquier accionista derecho a copia firmada.
Qué regula el artículo 249
El artículo 249 regula el contenido del acta de asamblea y el derecho a copia.
El acta confeccionada conforme el artículo 73 debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de las decisiones. Cualquier accionista puede solicitar a su costa copia firmada del acta.
Fuente: Ley 19.550, art. 249 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El acta es la prueba de lo decidido y de cómo se votó; debe reflejar el debate y los resultados. El derecho a obtener copia asegura al accionista acceso a esa constancia esencial.
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