Suspender la ejecución de una decisión impugnada (art. 252 LGS)
El artículo 252 de la Ley General de Sociedades permite al juez suspender, a pedido de parte y con garantía, la ejecución de la resolución asamblearia impugnada, si hay motivos graves y no perjudica a terceros.
Qué regula el artículo 252
El artículo 252 regula la medida cautelar de suspensión de la decisión asamblearia impugnada.
El Juez puede suspender, a pedido de parte, si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que la medida pudiere causar a la sociedad.
Fuente: Ley 19.550, art. 252 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la cautelar clave de la impugnación (art. 251): frena la decisión cuestionada mientras se resuelve el juicio, para evitar que se consumen hechos irreversibles. Exige motivos graves y contracautela.
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