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Ley 19.550 · Artículo 252 — Suspensión de la decisión impugnada

Suspender la ejecución de una decisión impugnada (art. 252 LGS)

El artículo 252 de la Ley General de Sociedades permite al juez suspender, a pedido de parte y con garantía, la ejecución de la resolución asamblearia impugnada, si hay motivos graves y no perjudica a terceros.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 252

El artículo 252 regula la medida cautelar de suspensión de la decisión asamblearia impugnada.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 252

El Juez puede suspender, a pedido de parte, si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que la medida pudiere causar a la sociedad.

Fuente: Ley 19.550, art. 252 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es la cautelar clave de la impugnación (art. 251): frena la decisión cuestionada mientras se resuelve el juicio, para evitar que se consumen hechos irreversibles. Exige motivos graves y contracautela.

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