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Ley 19.550 · Artículo 253 — Sustanciación y acumulación de la impugnación

Trámite y acumulación de las impugnaciones (art. 253 LGS)

El artículo 253 de la Ley General de Sociedades ordena acumular las impugnaciones de una misma asamblea y regula la representación de la sociedad cuando demanda la mayoría de los directores.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 253

El artículo 253 regula la sustanciación y acumulación de las acciones de impugnación.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 253

Salvo el supuesto de la medida cautelar del artículo anterior, sólo se proseguirá el juicio después de vencido el término del artículo 251. Cuando exista pluralidad de acciones deberán acumularse, a cuyo efecto el directorio tiene obligación de denunciar en cada expediente la existencia de las demás.

Fuente: Ley 19.550, art. 253 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Evita juicios paralelos y contradictorios sobre la misma asamblea: todas las impugnaciones se unifican. Espera el vencimiento del plazo del art. 251 para reunir todas las demandas posibles.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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