Trámite y acumulación de las impugnaciones (art. 253 LGS)
El artículo 253 de la Ley General de Sociedades ordena acumular las impugnaciones de una misma asamblea y regula la representación de la sociedad cuando demanda la mayoría de los directores.
Qué regula el artículo 253
El artículo 253 regula la sustanciación y acumulación de las acciones de impugnación.
Salvo el supuesto de la medida cautelar del artículo anterior, sólo se proseguirá el juicio después de vencido el término del artículo 251. Cuando exista pluralidad de acciones deberán acumularse, a cuyo efecto el directorio tiene obligación de denunciar en cada expediente la existencia de las demás.
Fuente: Ley 19.550, art. 253 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Evita juicios paralelos y contradictorios sobre la misma asamblea: todas las impugnaciones se unifican. Espera el vencimiento del plazo del art. 251 para reunir todas las demandas posibles.
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