Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 254
Ley 19.550 · Artículo 254 — Responsabilidad por decisiones nulas

Responsabilidad de quienes votaron una decisión nula (art. 254 LGS)

El artículo 254 de la Ley General de Sociedades hace responsables ilimitada y solidariamente a los accionistas que votaron una resolución declarada nula, y permite revocar el acuerdo impugnado por una asamblea posterior.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 254

El artículo 254 fija la responsabilidad por decisiones nulas y su revocación.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 254

Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias, sin perjuicio de la responsabilidad de directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia. Una asamblea posterior podrá revocar el acuerdo impugnado, surtiendo efecto desde entonces.

Fuente: Ley 19.550, art. 254 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Quien vota una decisión ilegal no queda indemne: responde por los daños. La ley también ofrece una salida: una asamblea posterior puede revocar el acuerdo viciado, poniendo fin a la impugnación hacia el futuro.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio