Responsabilidad de quienes votaron una decisión nula (art. 254 LGS)
El artículo 254 de la Ley General de Sociedades hace responsables ilimitada y solidariamente a los accionistas que votaron una resolución declarada nula, y permite revocar el acuerdo impugnado por una asamblea posterior.
Qué regula el artículo 254
El artículo 254 fija la responsabilidad por decisiones nulas y su revocación.
Los accionistas que votaran favorablemente las resoluciones que se declaren nulas responden ilimitada y solidariamente de las consecuencias, sin perjuicio de la responsabilidad de directores, síndicos e integrantes del consejo de vigilancia. Una asamblea posterior podrá revocar el acuerdo impugnado, surtiendo efecto desde entonces.
Fuente: Ley 19.550, art. 254 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Quien vota una decisión ilegal no queda indemne: responde por los daños. La ley también ofrece una salida: una asamblea posterior puede revocar el acuerdo viciado, poniendo fin a la impugnación hacia el futuro.
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