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Ley 19.550 · Artículo 258 — Suplentes y vacancia de directores

Directores suplentes y vacancia (art. 258 LGS)

El artículo 258 de la Ley General de Sociedades regula la elección de directores suplentes (obligatoria si se prescinde de sindicatura) y el reemplazo en caso de vacancia.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 258

El artículo 258 fija el régimen de suplentes y vacancia del directorio.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 258

El estatuto podrá establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de los directores por cualquier causa. Esta previsión es obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designarán el reemplazante hasta la reunión de la próxima asamblea, si el estatuto no prevé otra forma de nombramiento.

Fuente: Ley 19.550, art. 258 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Asegura que el directorio no quede acéfalo: los suplentes cubren las bajas. En las S.A. sin síndico, tener suplentes es obligatorio, porque no hay síndico que designe reemplazos ante una vacante.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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