Acreedores sociales y particulares en la Sección IV (art. 26 LGS)
El artículo 26 de la Ley General de Sociedades equipara a las sociedades de la Sección IV con las típicas en cuanto a las relaciones entre acreedores sociales y particulares de los socios, incluso en la quiebra y respecto de bienes registrables.
Qué regula el artículo 26
El artículo 26 regula la prioridad entre acreedores sociales y particulares en las sociedades de la Sección IV.
Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, incluso con respecto a los bienes registrables.
Fuente: Ley 19.550, art. 26 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Refuerza la autonomía patrimonial de la sociedad de la Sección IV: sus acreedores cobran de su patrimonio con preferencia sobre los acreedores particulares de los socios, como en cualquier sociedad típica. Completa el reconocimiento de personalidad de estas sociedades.
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