Remoción del director alcanzado por prohibiciones (art. 265 LGS)
El artículo 265 de la Ley General de Sociedades obliga a convocar asamblea para remover al director o gerente incluido en las prohibiciones del artículo 264, con vía judicial si se deniega.
Qué regula el artículo 265
El artículo 265 regula la remoción del director inhabilitado del artículo 264.
El directorio, o en su defecto el síndico, por propia iniciativa o a pedido fundado de cualquier accionista, debe convocar a asamblea ordinaria para la remoción del director o gerente incluido en el artículo 264, que se celebrará dentro de los cuarenta (40) días de solicitada. Denegada la remoción, cualquier accionista, director o síndico puede requerirla judicialmente.
Fuente: Ley 19.550, art. 265 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Complementa al art. 264: si un director cae en una inhabilidad, cualquier accionista puede forzar su remoción, primero en asamblea y, si ésta lo protege, ante el juez. Evita que un inhabilitado siga administrando.
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