El cargo de director es personal e indelegable (art. 266 LGS)
El artículo 266 de la Ley General de Sociedades establece que el cargo de director es personal e indelegable; no se vota por correspondencia, pero el ausente puede autorizar a otro director.
Qué regula el artículo 266
El artículo 266 fija el carácter personal e indelegable del cargo de director.
El cargo de director es personal e indelegable. Los directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de ausencia podrán autorizar a otro director a hacerlo en su nombre, si existiera quórum. Su responsabilidad será la de los directores presentes.
Fuente: Ley 19.550, art. 266 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El director fue elegido por sus condiciones personales: no puede delegar su función en un tercero ajeno. Solo puede, ante una ausencia puntual, autorizar a otro director a votar por él, conservando su responsabilidad.
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