Frecuencia y convocatoria de reuniones del directorio (art. 267 LGS)
El artículo 267 de la Ley General de Sociedades exige que el directorio se reúna al menos una vez cada tres meses, con convocatoria a pedido de cualquier director.
Qué regula el artículo 267
El artículo 267 regula la periodicidad y convocatoria de las reuniones del directorio.
El directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres (3) meses, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de cualquier director. La convocatoria será hecha, en este último caso, por el presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores.
Fuente: Ley 19.550, art. 267 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Asegura que el órgano de administración funcione con regularidad (mínimo trimestral) y que ningún director quede sin poder convocar. Es la base del funcionamiento colegiado que exige el art. 260.
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